SECRETARIA NACIONAL DE LA FAMILIA
POLITICA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL PARA LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Versión Preliminar) |

EL SALVADOR
CENTROAMERICA
Noviembre del 2000
INDICE
Capítulo |
Contenido |
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Presentación |
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I |
Antecedentes |
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II |
Situación de los Derechos de la Niñez y Adolescencia |
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III |
Marco conceptual de la Política Nacional para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia |
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IV |
Principios y Fundamentos de la Política Nacional de Desarrollo Integral para la Niñez y la Adolescencia |
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V |
Objetivos, estrategias y líneas de acción de la Política Nacional de Desarrollo Integral a la Niñez y la Adolescencia |
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VI |
Estrategia operativa para el mejoramiento de la oferta sectorial |
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VII |
Marco Institucional para la implementación de la Política Nacional de Desarrollo Integral para la Niñez y la Adolescencia |
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VIII |
Anexos |
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IX |
Bibliografía |
Presentación
El Gobierno de El Salvador, a través de la Secretaría Nacional de la Familia, pone a disposición de todas las fuerzas vivas del país la presente política , dirigida a todos los niños, niñas y adolescentes del país, nuestro presente y nuestro futuro.
A través de la Secretaría Nacional de la Familia, como ente rector de la Política Nacional de Atención Integral de la Niñez y Adolescencia , y el Instituto Salvadoreño de Protección al Menor, como ente coordinador de la ejecución de la Política , con las entidades especialistas y ejecutoras respectivas, el Gobierno de El Salvador se fija la tarea de promover, coordinar, desarrollar, facilitar, supervisar y evaluar su cumplimiento con el apoyo y participación activa de las diferentes fuerzas vivas del país.
La presente política se origina en la necesidad de actualizar la Política de Atención al Menor vigente desde 1993 en relación al enfoque de derechos como doctrina filosófica orientadora. La misma implica principalmente que :
La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ha inducido la generación de múltiples planes, programas, proyectos, intervenciones que giran alrededor de la supervivencia, protección y protagonismo de los niños, niñas y adolescentes; muchos de ellos aislados, sin impacto y sin sostenibilidad.
Con la sensible y consciente finalidad de convertir en letra viva el articulado de la Convención referida, se ha iniciado y desarrollado esfuerzos, que han retomado sugerencias, acciones y recomendaciones de niños, niñas y adolescentes de diferentes organizaciones juveniles a nivel nacional y regional, quienes han manifestado desde su propia percepción, su sentir y pensar. De igual forma, este documento integra la experiencia de consultores expertos en la temática, la efectiva recepción y participación de funcionarios e instituciones de los diferentes órganos del Estado y Organizaciones de la Sociedad Civil, lo que ha permitido llegar a este producto, que a la vez se convierte en un instrumento que replantea, con base a objetivos comunes, nuevas formas de trabajo entre los diferentes sectores.
La Política Nacional, es sin duda un marco filosófico que rompe con el enfoque tradicional de dejar exclusivamente en el Estado la responsabilidad de resolver los problemas económicos y sociales, sino que nos conduce a un nuevo paradigma que es el de visualizar el potencial humano con deseos, capacidades y oportunidades, interesados en involucrarse de lleno en la construcción de su propia historia, y la de un país, garante de la promoción de sus derechos y deberes.
A los niños, niñas y adolescentes de El Salvador les decimos "que su sentir y pensar se encuentra plasmado en esta Política y sus palabras sencillas, pero con un gran significado, las convertiremos en programas y acciones conjuntas que les permitan visualizar el compromiso de todo un país, para que puedan disfrutar de una mejor calidad de vida y progreso".
A las instituciones hermanas, representantes de la sociedad civil organizada, les reiteramos que el esfuerzo es común ante una finalidad única, "el bienestar y el desarrollo de la niñez y adolescencia de El Salvador".
A las agencias internacionales de cooperación, a quienes les debemos gran parte del apoyo en esta gran misión, solicitamos de antemano su aporte para, apoyar en forma integrada y complementaria, este gran desafío, y poder hacer realidad esta Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia.
Niños, niñas y adolescentes de El Salvador vaya para ustedes este esfuerzo, que movilizará mentes, acciones, personas e instituciones bajo un enfoque común de integración, de amplia participación, de responsabilidad compartida y con el espíritu de transparencia, perseverancia y solidaridad.
I Antecedentes
La Convención sobre los Derechos del Niño , fue suscrita por El Salvador ante la ONU el 26 de Enero de 1990, aprobada por el Ejecutivo el 18 de Abril de 1990, ratificada por la Asamblea Legislativa el 27 de Abril del mismo año mediante el Decreto Legislativo número 487y está vigente desde el 9 de Mayo de 1990 , día de su publicación en el Diario Oficial, convirtiéndose así en parte del ordenamiento jurídico salvadoreño. Los esfuerzos jurídicos e institucionales para el logro del cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia han sido considerables en la última década, situando a El Salvador como uno de los países latinoamericanos con mayor avance en esta materia.
Para fines de sustentabilidad de la política es conveniente explicitar los mas importantes.
La Constitución de la República, en su artículo 1 establece que el Estado reconoce a la persona humana desde su concepción como origen y el fin de su actividad y por consiguiente asegurar a todas las personas el goce de sus derechos, tales como, la salud, la libertad, la justicia social; en el artículo 3 de la misma, se establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, que consistirá en el goce de todos sus derechos y responsabilidades.
En el capítulo II de nuestra Constitución, encontramos el artículo 34 que establece la obligatoriedad del estado de brindar protección a la niñez y adolescencia y el 35 que consagra que: "El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de estos a la educación y a la asistencia. La conducta antisocial de los menores que constituye delitos o falta estará sujeta a un régimen jurídico especial".
El artículo 36 de la Carta Magna, consagra la igualdad de derechos de hijos e hijas nacidas dentro y fuera del matrimonio, así como de los adoptivos, siendo obligación de los padres otorgarles protección, asistencia, educación y seguridad.
El artículo 144 de la Constitución establece que los tratados internacionales ratificados por El Salvador constituyen leyes de la República, por lo que son vinculantes para todos los habitantes.
Dentro de los instrumentos de carácter internacional más importantes en la temática de la niñez y adolescencia figura la Convención sobre los Derechos del Niño, en la que se reconoce como niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad con derechos y deberes y como tal es sujeto de derechos, entre ellos el de educación. En sí, esta Convención contiene los derechos humanos más importantes de la niñez y adolescencia, reconociéndole sus derechos civiles como los derechos económicos, sociales y culturales, que requieren para su supervivencia y desarrollo integral e impone a los Estados la obligación jurídica de promoverlos, respetarlos y garantizarlos de manera especial, sin distinción alguna, independientemente de raza, color, sexo, posición económica, impedimentos físicos o cualquier otra condición.
Dentro de los convenios de la OIT, a través de los cuales se intenta proteger a la adolescencia trabajadora, encontramos: el Convenio 29 relativo al trabajo forzoso u obligatorio; los Convenios 77 y 78 relativos al examen médico de aptitudes para el empleo; el Convenio 138 relativo a la edad mínima sobre la admisión al empleo, el Convenio 142 relativo a la orientación profesional y la formación profesional en el desarrollo de recursos humanos y el Convenio 182, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación; y el Convenio No. 100 relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor..
Otros de los tratados ratificados son: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por la Asamblea de Naciones Unidas en diciembre de 1979) y ratificada en septiembre de 1981; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belén Do Pará", en agosto de 1995, por medio de la cual se intenta proteger a la mujer y a la niña frente a cualquier manifestación de discriminación.
El Convenio sobre la Protección de Menores y la cooperación en materia de adopción internacional emitido en julio de 1998, vigente a partir del 1 de marzo de 1999, fue ratificado con el objetivo de establecer un sistema de cooperación entre Estados para la adopción internacional de la niñez.
La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas en 1999 ( pendiente de ser ratificada por El Salvador)
Las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil, conocidas como "Directrices de RIAD ONU 1990" y es parte esencial en la prevención del delito en la sociedad, procurando que los jóvenes se dediquen a actividades lícitas y socialmente útiles, prevaleciendo la vida con criterio humanista y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad ONU 1990, exige al sistema de justicia de menores, respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental. Determina que la privación de libertad, deberá usarse como último recurso.
A nivel de la legislación secundaria existen instrumentos que se han decretado con el objeto de asegurar los derechos y deberes de la niñez y adolescencia, entre los que se destacan:
Dentro de los instrumentos jurídicos orientados a la creación de estructuras institucionales de protección y promoción de los derechos de la niñez y adolescencia encontramos los siguientes:
Como resultado de estos esfuerzos colectivos en el año de 1999 se creo por voluntad institucional el Comité Intersectorial para una Nueva Política, instancia desde la cual se espera fortalecer el proceso alcanzado hasta la fecha.
Finalmente, siendo conscientes de la importancia de la participación de la población beneficiaria de esta política, se han realizado tres consultas y dos foros nacionales, cuyas conclusiones son insumos fundamentales para formular una Política Nacional de Desarrollo Integral para la Niñez y la Adolescencia.
Vale la pena explicitar que parte del escenario central de la presente política se caracteriza por la incipiente existencia de mecanismos de contraloría social de los derechos de la Niñez y la Adolescencia. Muchos de los derechos carecen de mecanismos de protección, esto es, de la existencia de un procedimiento legal y de una estructura institucional para hacerlos exigibles. La baja conciencia social de que niños y adolescentes son sujetos de derechos, incluso entre ellos mismos, redunda en el hecho de que sus derechos no son exigidos y debidamente tutelados ni por el Estado, ni por los afectados, ni por la sociedad.
Así mismo otro elemento clave a considerar es el hecho, que en el ámbito municipal y local los procesos de descentralización no han tenido todavía el impacto necesario en la proyección del desarrollo local sostenible. Todavía no existen en los planes de desarrollo local y planes de inversión explícitamente ejes estratégicos que apoyen el desarrollo integral de la niñez, la adolescencia y la familia.
II. SITUACION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
El goce efectivo de los derechos de los niños y adolescentes depende en buena medida del grado de disponibilidad de ciertas condiciones de vida fundamentales , generadas por su familia , la sociedad y el Estado. El problema principal que enfoca la política es el insuficiente cumplimiento de los derechos establecidos en la Convención sobre los derechos del Niño y por consiguiente la falta de oportunidades, condiciones y perspectivas de la niñez y la adolescencia y sus familias para lograr un desarrollo integral con enfoque de derechos y en el marco del proceso de desarrollo humano sostenible. Como causas principales se han identificado la falta de concienciatización de las responsabilidades y deberes de la sociedad en su conjunto para el logro del bienestar sostenido de la niñez y la adolescencia y la ausencia de estrategias articuladas basadas en una visión conjunta del enfoque de derechos.
Este análisis de situación reconoce a los adolescentes , de 10 a 18 años, como un grupo meta por derecho propio ; ya que ellos además de representar aproximadamente el 20 % del total de la población se enfrentan a problemas muy específicos y se les vincula frecuentemente con problemas y no con potencialidades. Con base a las experiencias y una visión compartida a nivel mundial en el tema adolescencia y juventud, es irreversible el reconocimiento de la importancia estratégica de este grupo poblacional para la sociedad en la política social y económica a nivel nacional y regional , así como también para los principios de sostenibilidad, democracia y buena Gobernabilidad. Es por ello que en le presente análisis de situación se hace mención de problemas específicos para este grupo poblacional .
A continuación se presentan los principales problemas de la niñez y adolescencia alrededor de derechos priorizados por ellos mismos en los foros de consulta realizados.
2.1 LA MAGNITUD DE LA POBLACIÓN
En 1998 los niños, niñas y adolescentes, en El Salvador eran 2,583,171, el 42.83 % de la población total del país (Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples. EHPM 98 ). Datos proporcionados por la Dirección General de Estadísticas y Censos (DIGESTYC) en el documento "Proyección de la Población Salvadoreña 2025" estiman que para el año 2010, a veinte años de la CDN, se anticipa la población del rango de 0 a 18 años de edad será de 2,820,370, aunque esto implicaría una disminución en su peso relativo ( 37,90 % ) , la magnitud es y seguirá siendo sustancial en el contexto nacional..
En 1998 el 45.66 % de los niños, niñas y adolescentes del país residía en la Zona Central; apenas el 10.96 % en la Paracentral; el resto, el 43.38 % se dividía a partes iguales entre las zonas Occidental y Oriental. Las proyecciones indican que para el año 2010 la población de niños, niñas y adolescentes se mantendrá la misma estructura de distribución.
En lo que respecta a los Departamentos del país, los de mayor población de niños, niñas y adolescentes e 1998 eran: San Salvador ( 27.64 %), La Libertad ( 10.70 % ), Santa Ana ( 8.55 %); en ellos tres se concentra el 46.89 % de la población nacional de ellos. Para el año 2010 seguirán siendo los Departamentos más poblados de niños, niñas y adolescentes y habitarán en ellos el 47.97 % de esa población.
Altos niveles de pobreza, exclusión y disparidades especialmente en los hogares encabezados por mujeres en familias rurales y urbanos marginales. Esta situación de marginalización e iniquidad se agudiza por limitados ingresos, bajos salarios, acceso limitado a alimentación adecuada, servicios básicos, formación profesional, empleo y vivienda digna entre otros.
La situación de pobreza afecta de forma especial a la niñez, los adolescentes y sus familias, incidiendo en su desintegración; la inestabilidad familiar actual constituye uno de los obstáculos mas fuertes al desarrollo integral de niño, la niña y el adolescente al no ofrecer apoyo, la seguridad y la confianza que ellos necesitan. De acuerdo a la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples (EHPM - 98 ) , se tiene que el 45.1% de hogares se encuentran en situación de pobreza y de éstos, el 26.2% en pobreza relativa y el 18.9% en extrema pobreza. Asimismo, el 37.9% del total de hogares se encuentran en el área urbana, donde el 24.2 %están en pobreza relativa y el 13.7% en pobreza extrema. En el área rural se encuentra el 56.9% del total de hogares , de los cuales el 29.6 % están en pobreza relativa y el 27.3 % en pobreza extrema. Sin embargo, cabe enfatizar que las peores disparidades y epidemias se dan en áreas urbano marginales por los contrastes socioeconómicos y las condiciones de hacinamiento.
2.3 La familia
La sociedad reconoce a la institución de la familia la capacidad primera para proveer a los niños, niñas y adolescentes en sus condiciones fundamentales de vida y asigna a la misma la responsabilidad de hacerlo efectivamente,
esto implica concebirla como prioridad en todas las líneas de acción de política. . La responsabilidad asignada a la familia no implica que el Estado se desentienda de su obligación permanente de garantizar el goce efectivo de los derechos los niños, niñas y adolescentes, ya sea a través de generar condiciones económicas y sociales que apoyen a la capacidad de la familia para asumir sus deberes o asumiendo directamente hacia los niños, niñas y adolescentes las responsabilidades que la familia no puede asumir efectivamente.La socialización intrafamiliar se denota en crisis por diversas causas: la desintegración familiar, falta de valores morales, éticos, sociales, culturales, irresponsabilidad paterna y materna, desempleo, entre otros, que a su vez implican crisis económica, social y cultural. La ausencia de los padres en la educación de los hijos y de las hijas, maternidad y paternidad precoz, entre otros, ubican a la familia en una situación de impotencia en la conducción y orientación adecuada de la niñez y adolescencia. La carencia de valores que cohesionen, armonicen y desarrollen a la familia es el más relevante.
Asimismo la situación de jefatura de hogar es un factor relevante de incidencia en el nivel del goce de derechos de los niños, niñas y adolescentes. La sociedad ha logrado construir un total aproximado de 873,202 ( 65.28 %) de hogares completos en los que se desarrollan aproximadamente 1,729,632 niños, niñas y adolescentes; pero el resto de ellos , aproximadamente 919,638 ( 34.72% del total nacional), son miembros de hogares incompletos. De estos hogares incompletos , el 25 % de ellos tiene jefatura femenina. ( EHPM - 98, DIGESTYC).
2.4 LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
A pesar de todos los esfuerzos institucionales y legales logrados en El Salvador desde la ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989 todavía los derechos se niños, niñas y adolescentes continúan , en general , sin cumplirse adecuadamente. Los derechos del niño, niña y adolescente constituyen el conjunto de facultades establecidas, con vistas a su protección, formación y desarrollo integral. En el proceso de consulta que respalda está consulta , los niños y jóvenes priorizaron los siguientes derechos como aquellos mas violados actualmente:
Vale la pena recalcar , que los planteamientos siguientes incorpora a toda la población de niños y adolescentes del país, incluyendo la persona con discapacidad como un ente activo, con deberes y derechos.
A continuación se plantea un análisis básico en relación a la situación de cada derecho priorizado.
2.4.1 DERECHO A LA SALUD
La Convención sobre los derechos del Niño reconoce el derecho de todos los niños al disfrute mas alto posibles de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades ( Articulo 24, inciso 2).
La salud hace referencia esencial a la calidad del proceso de desarrollo integral - físico, síquico y espiritual - de cada niño y adolescente dentro de un estado de bienestar sostenido. El derecho a la salud tiene que ver con la prevención y el tratamiento de las enfermedades, los asistencia a los servicios médicos y hospitalarios, con la situación de morbilidad y mortalidad en los diferentes grupos de edad , con el problema de la maternidad precoz, la violencia, la inseguridad alimentaria; nutrición y desnutrición, el saneamiento básico, agua potable y adecuada disposición de excretas, con el medio ambiente y la calidad del aire.
También tienen que ver con la atención prenatal y pos natal de la madre, con la implementación de servicios y programas que prevengan la aparición y desarrollo de enfermedades para la niñez, la educación sexual y planificación familia e igualmente con la institucionalidad del sector y con la cooperación internacional.
Por su parte , y de conformidad con el articulo 26 de la CDN., todos los niños y niñas tienen derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluso del seguro social.
Estos derechos tienen en El Salvador reconocimiento constitucional y legal. La Constitución de la República, El Código de Salud, El Código de Familia, La Ley del Seguro Social, la Ley General de Educación, La Ley para el Control de Solventes en Inhalantes, La Ley del Menor Infractor y la Ley de Control y Vigilancia de la Ejecución de Medidas al Menor Infractor son algunos de los Instrumentos legales donde se enuncia, se desarrolla o se hace referencia a este derecho.
Los siguientes datos evidencian la magnitud de los retos para garantizar este derecho fundamental , el acceso universal y sin discriminación a servicios de salud de atención, de calidad y preventivos:
Adolescentes
2.4.2 DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE Y A LA PROTECCIÓN FRENTE A FENÓMENOS NATURALES
Si bien es cierto este derecho no esta plasmado directamente en la CDN como tal, su relación con el estado de la salud de la niñez y la adolescencia no se puede obviar. Asimismo las condiciones de alta vulnerabilidad ante fenómenos naturales ha dejado al descubierto la necesidad de medidas de protección especial en caso de desastres y de apoyo preventivo en el marco de procesos de desarrollo local. A continuación se describe los problemas básicos en esta situación
.2.4.3 DERECHO A LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA
La educación es uno de los derechos sociales reconocidos a los menores de 18 años de edad en la CDN ( artículos 17,20,23,28,29,30,31 y 32). En la Legislación salvadoreña se consagra el derecho general a la educación a todas las personas que habitan en el territorio nacional y especialmente el derecho a la educación parvularia y básica. ( Constitución de la República , Código de Familia y Ley General de Educación y sus reformas )
Así mismo , el artículo 23 de la CDN establece el reconocimiento del derecho de la niñez con discapacidad a disfrutar de una vida plena y en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse por si mismo y faciliten la participación activa del niño en la comunidad. Esto incluye el acceso efectivo a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento, de tal manera que el niño y el adolescente logren la integración social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual en la medida de lo posible. Cabe recalcar que el Estado tiene la obligación de generar los servicios de asistencia para las necesidades especiales con sujección a los recursos disponibles, pero es la familia en primer lugar y teniendo habida su situación económica que estarán llamados a facilitar el acceso a este grupo poblacional.
La Ley General de Educación ha permitido lograr avances en el proceso de descentralización y modernización del sector educativo, como la aprobación de, la creación de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE) y los Consejos Directivos Escolares (CDE) y la implementación del Programa EDUCO y Escuela Saludable (600, 000 beneficiarios ) con especial énfasis en la zona rural y urbano marginal del país. No obstante, el goce efectivo del derecho a la educación es todavía una aspiración para muchos en El Salvador, entendiéndose por este el derecho a una educación de calidad , a asistir al sistema escolar y a una educación libre de toda discriminación.. Los datos mas relevantes que describen la situación se presentan a continuación:
Educación Inicial
Educación básica
Educación media, técnica y superior
Alfabetismo
Niñez y Adolescencia con discapacidad
Cultura
Un proceso largo de desgaste, derivado de un conflicto armado de más de una década, agudizaron problemas de desintegración familiar, vivencias en situaciones de violencia, migraciones, entre otros, y han dado como resultado el deterioro y/o pérdida de valores morales, éticos, culturales, sociales y espirituales. La niñez y adolescencia ante esa ausencia de valores no ha logrado socializarse con esquemas de promoción y práctica positiva de valores, careciendo del sentido de identidad hacia su lugar de origen, su comunidad y su país.
A pesar que la legislación salvadoreña reconoce el derecho general de las personas a vivir su " cultura" en el sentido amplio del término, en la práctica tiende a estrecharse injustificadamente a ciertas expresiones artísticas y a la conservación de cierto tipo de patrimonio nacional. Aquí se identifica el limitado rol que hasta ahora a tenido CONCULTURA. ( UNICEF 2000 : Análisis de Situación de la Niñez y Adolescencia Salvadoreña con enfoque de derechos)
Es importante recalcar que en el ámbito de las instituciones superiores y de investigación no existe un programa concertado entre todas ellas y multidisciplinarios de estudio e investigación sistemáticos del fenómeno de la cultura en el país ; no se han construido los indicadores adecuados para ellos. ( Ibid)
Todavía no se cuenta con una visión, estrategias y proyectos de desarrollo en los que la construcción cultural se le asigne un eje dinamizador, ( FUSADES, 1999, Crecimiento con Participación: Una estrategia de Desarrollo para el siglo XXI. San Salvador).
En este contexto es necesario considerar que el derecho a la cultura debe ser visto desde varios ángulos importantes:
Sin embargo, existe un decidido fomento del Gobierno para apoyar el rescate de la identidad cultural y sus diferentes manifestaciones, a través del teatro, la danza, la música y arte, los cuales han sido expresados por medio de una alta demanda de espacios de participación de los mismos niños, niñas y adolescentes, como elemento dinamizador y potenciador de su educación y desarrollo personal.
2.4.4 DERECHO A LA RECREACIÓN, DESCANSO Y ESPARCIMIENTO
El artículo 31 de la CDN establece el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad , sí como también a participar libremente en la vida cultural y en las artes. Para ello los Estados partes respetarán y promoverán este derecho y propiciaran las oportunidades apropiadas , en condiciones de igualdad , de participar en la vida cultural, artística recreativa y de esparcimiento.
El derecho a la recreación , descanso y esparcimiento juega un papel importante en el proceso de crecimiento y formación de la niñez y la adolescencia. Deporte y recreación, tiempo libre permiten potenciar y desarrollar sus capacidades y habilidades físicas e intelectuales, interactuar con el entorno y descubrir lo que ocurre a su alrededor, así como crear, reflejar y desarrollar su entendimiento y su capacidad de trabajo en equipo. En El Salvador son escasas las posibilidades de recreación, descanso y esparcimiento sano y seguro que el Estado y la sociedad brindan a la niñez y la adolescencia. Entre ellas pueden destacarse 13 Turicentros y tres parques que administra ISTU, 3 parques nacionales administrados por el Ministerio de Educación y dos Fincas bajo el control de Fondo Social de Vivienda. La mayoría de los Municipios cuentan con plazas y algunos parques municipales, pero estos no son seguros y saludables. El Instituto Salvadoreño de los Deportes está mas orientado al deporte competitivo, quedando excluidos de sus beneficios la mayor parte de la población infantil y adolescente, sobre todo la de bajos recursos económicos y aquellos que se encuentran en el área rural. ( MINED 99 )
Existe la Política Nacional de Desarrollo Deportivo y Recreativo, a través de la cuál se realiza el programa de juegos deportivos estudiantiles donde participan 200,000 adolescentes en 23 disciplinas deportivas. En el programa de " Mañanas recreativas " de parvularia se atiende una población de 167,450 niños y niñas de 4 a 6 años de edad a nivel nacional. Sin embargo, los esfuerzos gubernamentales y del sector privado no son suficientes y se mantiene el problema de la escasa disponibilidad de recursos humanos especializados , espacios disponibles y seguros para el deporte, que impide el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. ( MINED 99)
Especialmente las niñas, no han podido gozar de este derecho por razones, en gran parte culturales, ya que son inducidas a trabajar tempranamente en actividades domésticas; por lo que es imperativo y urgente darle un impulso efectivo para cambiar y promover nuevas iniciativas.
DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA DROGAS
El artículo 33 de la CDN establece que los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas , sociales y educativas, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícito de esas sustancias.
En El Salvador no se cuenta con estadísticas específicas sobre el consumo de drogas en adolescentes. Sin embargo, se estima que el problema es creciente. Sin embargo , entre 1992 y 1996 , el 31 % de los casos atendidos por FUNDASALVA, fueron de jóvenes , con edades entre los 16 y los 20 años. De ellos , el 82 % era del sexo masculino, 65 % presentaban niveles de adicción severa, 48 % venían del estrato social marginal y 41 % del medio bajo, la mayoría de ellos era personal de servicio o estudiantes.
Según FUNDASALVA ( Datos del estudio KAP: Alcohol y Drogas, Población Metropolitana. 1991):
Los jóvenes reconocieron en las consultas la ausencia e estrategias integrales de prevención del consumo de drogas en su familia, escuela , comunidad y por parte de las municipalidades; la falta de centros públicos para la atención y rehabilitación de los adolescentes farmacodependientes, la debilidad del sistema judicial para castigar a los traficantes y distribuidores de drogas, y de los mecanismos municipales para la regulación y prohibición de locales que atentan contra la moral y la salud de la niñez y la adolescencia en la cercanías de escuelas y parques.
2.4.6 DERECHO DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA Y LABORAL
La CDN establece en su articulo 32 , numeral 1 , que los " Estados partes reconocen el derecho del niño y la niña a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación..." . En el numeral 2 establece que los Estados partes están obligados a crear las medidas , ya sean de tipo legislativas, administrativas, sociales y educacionales.
En nuestro país la explotación económica de niños y adolescentes van en aumento. Cada vez más niños y adolescentes se ven obligados a asumir la responsabilidad de su propia supervivencia o la de su familia mediante actividades que violan sus derechos humanos. Esta situación impide la participación plena en los procesos educativos del sistema escolar lo que redunda en bajas tasas de escolarización, deficientes niveles de aprendizaje, limitado desarrollo psicosocial, un alto nivel de analfabetismo especialmente entre las mujeres.
El acceso temprano de los niños y adolescentes a las actividades laborales, es inducido por la misma familia para complementar su ingreso económico familiar en la búsqueda de mecanismos de supervivencia, y, en ocasiones, como solidaridad intrafamiliar. Sin embargo, el desarrollo de la niñez y adolescencia se transforma en una desventaja, puesto que la decisión familiar priva y prioriza la solución de las necesidades básicas familiares; y toman la educación con poca importancia, a tal grado, que a los niños, niñas y adolescentes no les facilitan el acceso a su formación académica, convirtiéndolos en sujetos de trabajo y pocas oportunidades para mejorar su calidad de vida e ingresos. En esta situación las niñas se encuentran con mayor desventaja, sobre todo en el área rural y las de escasos recursos económicos, quienes muestran un alto grado de maltrato, abuso, y violaciones sexuales, altos índices de embarazos, expulsión del seno familiar y del sistema educativo, dejándolas, prácticamente, en situación de mayor riesgo y vulnerabilidad, al alcance de otra situación que le complica más su vida.
Los datos mas relevantes que evidencian la situación son :
2.4.7 DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Se trata de un derecho orientado a proteger la salud física, mental y psicológica, sexual , emocional y moral de los niños, niñas y adolescentes. La integridad física es el derecho que tiene toda persona a permanecer sin daño, ileso o sin menoscabo en su persona . La integridad moral está directamente conectada con el principio de la dignidad y el derecho de la persona a no ser atacada o dañada en su valor personal y en su salud mental.
Además de su reconocimiento consitucional , este derecho ha sido desarrollado en el Código de Familia, en la Ley del Menor Infractor y enla Ley del Instituto Salvadoreño de Protección al Menor.
En la CDN , el derecho a la Integridad personal se encuentra reconocido en los artículos 9,19,34,36,37,39 y 40.
En la actualidad parte de los grandes problemas que enfrentan la niñez y adolescencia, están relacionados al alto índice de violencia física , psicológica y sexual en la familia, la escuela y la comunidad que les coloca en situación de alto riesgo y peligro
Violencia y maltrato
Niños, Niñas y adolescentes en la calle
Niñez y Adolescencia en conflicto con la ley
La violencia ejercida por niños y adolescentes es el reflejo de la violencia que caracteriza a la sociedad salvadoreña. A pesar que el porcentaje de delitos cometidos por adolescentes registrados por la Fiscalía General de la República conforma apenas el 8 % de la cifra total, la situación amerita una atención específica y sistemática.
2.4.8 DERECHO AL NOMBRE, A LA IDENTIDAD Y A LA NACIONALIDAD
El derecho a la identidad implica el reconocimiento y valoración del cuerpo, sexo, persona, familia y cultura. Cuando se hace referencia a la cultura, se debe pensar en la lengua e historia, costumbres y símbolos; organización social, tecnología, características de la población; estilo de vida comunitario y familiar, incluidas las conductas sexuales y reproductivas . Niños, niñas y adolescentes pueden aprender a querer, valorar y mantener las manifestaciones culturales de su pueblo. A ello contribuyen los modelos significativos brindados por los adultos, especialmente en la familia.
La Encuesta de Hogares Múltiples 1998 indicó que:
Por razones diversas, gran cantidad de población de 0 a 18 años de edad no está registrada en las Alcaldías; tanto niños, niñas como adolescentes de zonas urbanas, urbano-marginales, y con especial énfasis en la zona rural. Existen otros factores tales como: falta de interés de los padres y madres, reflejado en el alto índice de abandono de sus hijos, lo cual limita sus posibilidades de incorporarse a un hogar sustituto, su inscripción escolar y cualquier trámite legal que demande su identidad.
2.4.9 DERECHO A LA PARTICIPACIÓN
El derecho a la participación comprende el derecho de la niñez y la adolescencia a expresarse, y a que se tengan en cuenta, su opinión en los asuntos que le afecten, el derecho a la libertad de expresión , y a buscar y difundir información. El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Asimismo abarca también los derechos a la libertad de asociación, al acceso a su información, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su religión y a emplear su propio idioma. A nivel nacional el derecho a la participación se desarrolla en la Constitución de la República, artículo 6; 5 la Ley del Menor Infractor; 12 de la Ley de Vigilancia y Control de Ejecución de Medidas al Menor Infractor; 34 y 43 de la Ley del Instituto Salvadoreño del Protección al Menor; 7 - 195 de la Ley Procesal de Familia.; 15 de la Ley de Violencia Intrafamiliar; y 67, 88 y 89 de la Ley General de Educación entre otros. En la CDN queda establecido en los articulas 12,13,14,15,17 y 19.
La falta de espacios de participación activa y consciente, ha conllevado a procesos de marginación, vulnerabilidad, falta de desarrollo y al desplazamiento de la niñez y adolescencia por los mismos adultos, especialmente limitados por patrones culturales existentes. Aún priva la decisión de los adultos en cuestiones que competen a las decisiones de la niñez y adolescencia, ya que existe una resistencia cultural en aceptar a niños (as) y adolescentes como sujetos de derechos
Anteriormente, no habían sido consultados para la formulación de políticas sociales públicas, sobre todo en la que les compete. Esta participación se plantea entonces como necesaria y los niños, niñas y adolescentes deberán hacerla efectiva en forma responsable dentro de su familia, comunidad y sociedad. Esta participación debe servir para promover el apropiamiento de oportunidades y el desarrollo de su personalidad, motivándolos para planificar, ejecutar y evaluar eventos, actividades y acciones de su interés, en favor de su crecimiento protagonico.
En nuestro medio se otorga poca credibilidad hacia los organizaciones juveniles existentes por parte de los adultos. El asociacionismo, constituye la base sobre la cual los niños, niñas y adolescentes deben desarrollar su participación. Su esfuerzo organizado les permitirá tener una mayor y real incidencia en la sociedad, familia y gobierno; pero sobre todo, educará a nuestros niños y adolescentes en el espíritu democrático de participación ciudadana. "Los Estados partes reconocen los derechos de los niños, la libertad de asociación y la libertad de celebrar reuniones pacíficas" . (artículo 15 de la Convención de los Derechos del Niño)
Es habitual que los grupos y organizaciones juveniles tengan dificultades, tales como representatividad, difícil proyección en el tiempo, fácil inducción por parte de los adultos, ineficiencia en su organización y débil preparación de sus líderes. También es preocupante la dificultad de la acción colectiva del sector niñez y adolescencia, ya que tiende a existir una precaria coordinación entre diversas iniciativas y agrupaciones juveniles actuando en forma aislada o solo concertada en ámbitos de común interés y no se integra bajo un discurso propio y compartido y con una acción colectiva para incidir en el sistema social y político.
2.5 MECANISMOS DE CONTRALORÍA SOCIAL DE LOS DERECHOS
Los derechos no pueden ser un instrumento declarativo o de retórica jurídica, para ello se deben crear no lo las leyes para proteger la cobertura de los mismos , sino que también los mecanismos de exigibilidad jurídica. Los mecanismos de exigibilidad jurídica o de contraloría social de los derechos son los instrumentos legales con que cuenta la persona humana parea hacer obligatorio el cumplimiento de los derechos, y lograr protección en caso que se presenten violaciones a los mismos.
Los mecanismos de contraloría social de los derechos en El Salvador están en proceso de desarrollo y se concentran hasta ahora en algunos derechos de libertad y a la protección de algunas relaciones familiares, laborales y educativas que pueda construir el menor de 18 años de edad. En general la mayoría son de naturaleza penal . No existen mecanismos de protección de muchos derechos personales y ni de derechos de desarrollo como la salud, la educación, la familia, la vida digna y tampoco los derechos de protección especial.
La baja conciencia social de que niños y adolescentes son sujetos de derechos, incluso entre ellos mismos, redunda en el hecho de que sus derechos no son exigidos y debidamente tutelados ni por el Estado, ni por los afectados, ni por la sociedad. Uno de los principales retos de al política será el de concientizar a los diferentes actores del sector público, privado y la sociedad civil en general, de la imperiosa necesidad de desarrollar los procedimientos legales y las estructuras institucionales requeridas para hacer exigibles los derechos.
Una encuesta realizada por UNICEF y la Procuraduría Adjunta para la Defensa de los Derechos de la Niñez a través del Proyecto de Defensorías de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en 1999, dirigida a la población de 10 años de edad y más, de carácter domiciliar - 1816 personas de distintos hogares - y de cobertura nacional reveló que:
La gestión local del tema cumplimiento de derechos de la niñez y la adolescencia requiere de toda una articulación de fuerzas y recursos políticos, sociales, económicos y jurídicos que involucre tanto al sector público, privado, las comunidades , las familias y de un fuerte liderazgo de los Gobiernos Municipales.
La ausencia de políticas municipales de desarrollo integral para la niñez y la adolescencia, así como también la promoción y fortalecimiento de la familia, conlleva a la existencia de un vació en el nivel local para la ejecución eficiente y eficaz de programas , planes y proyectos a favor del cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia. A esto se aúnan las limitaciones presupuestarias y de otros recursos , la ausencia de un sistema local para la protección integral de la niñez y adolescencia y la desarticulación de la oferta de servicios con la organización local , que han impedido a las municipalidades asumir plenamente su rol en el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia. Cabe recalcar, que es en el nivel local donde se ejecutan las políticas nacionales dentro en el marco de las políticas municipales específicas y los planes de desarrollo local, así como también es donde se generan las experiencias que retroalimentan las políticas y la toma de decisiones a nivel nacional. Así mismo , los espacios de participación real de los niños y los adolescentes no existen a nivel de los Consejos Municipales, como medio para garantizar su opinión en los planes de desarrollo local y los planes de inversión.
Hasta ahora no se ha implementado la Estrategia Nacional de Desarrollo Local ( ENDL), la cual permitirá una mayor descentralización en el manejo de los recursos y servicios sociales básicos, lo cual es primordial para generar una mayor participación y potenciación de las comunidades más pobres y para dirigir los recursos a necesidades prioritarias.
En este sentido se requiere un alto compromiso de los gobiernos municipales y el establecimiento de mecanismos ágiles con el Gobierno Central , para que impulsen en forma articulada las acciones necesarias para garantizar en forma sostenida el bienestar de la niñez , la adolescencia y la familia.
Se entiende en este caso por Política Nacional de Desarrollo Integral para la Niñez y la Adolescencia al conjunto de orientaciones, medidas de acción e identificación de recursos financieros, humanos y de infraestructura definidos por el Estado, la sociedad civil , los gobiernos locales, las comunidades organizadas y las familias para atender intersectorialmente a la población de niños, niñas y adolescentes de 0 a los 18 años, lo que incluye:
Estos elementos integrados en una forma coherente y armónica, constituyen lo que en este caso se denomina Política Nacional de Desarrollo Integral para la Niñez y la Adolescencia.
La Política Nacional de Desarrollo Integral para la Niñez y la Adolescencia ha sido formulada de conformidad con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño para brindar a ellos protección integral. Así , la política asume las siguientes características
El Estado es promotor del bienestar de la Niñez y la adolescencia y para ello dispondrá de la Política Nacional de Desarrollo Integral para la Niñez y la Adolescencia como marco orientador global, sin embargo su implementación es solo posible a través del apoyo y articulación estratégica con las otras Políticas de Estado existente y las respectivas agendas institucionales . Los lineamientos promovidos por esta política serán concretados dentro de las políticas sociales básicas, de protección especial y asistenciales que guían el accionar de los diferentes actores sectoriales en salud, educación y cultura, medio ambiente , trabajo, justicia entre otros. Estas modalidades de política y sus acciones específicas están íntimamente relacionadas entre sí, y serán efectuadas multisectorialmente dentro de la Política Nacional de Desarrollo Integral para la Niñez y la Adolescencia, a través de iniciativas coordinadas con los otras Instancias del Estado y del nivel local que brinden a los niños, niñas y adolescentes la protección social y jurídica necesaria, haciendo énfasis en la prevención.
Los principales contenidos de estas políticas son:
a. Políticas sociales básicas
Las Políticas sociales básicas son dirigidas a todos los niños, niñas y adolescentes, padres, familias y sociedad civil, asumiendo un carácter universal, de amplia cobertura y largo alcance. Desempeñan un papel esencial en estas políticas los sectores de Educación y Salud/ Nutrición. Así mismo, están incluidos los sectores de agua y saneamiento.
El mayor grado de eficiencia de los servicios y la cobertura de las políticas sociales básicas deber ser eficiente, coherente, efectivo y permanente, para evitar, incluso, la incidencia de problemas que llevan a los niños y adolescentes a necesitar protección especial.
b. Políticas de prevención y protección especial
Las políticas de prevención y protección especial están dirigidas a la población de niños, niñas y adolescentes con dificultades, en situación de riesgo y /o vulnerados en sus derechos, ya sea por problemas educativos o de salud o resultantes de la situación económica y social de sus familias , o , aún, originarios de fenómenos macro - económicos, socio . culturales y naturales que les ponen en situación de exclusión o marginación social.
Entre los niños, niñas y adolescentes necesitados de protección especial están:
Los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley y /o con medidas de internamiento constituirán el grupo a ser atendido por las políticas de garantías. Asimismo, no es conveniente considerarlos en un grupo estático, porqué la exigencia de los derechos del niño debe constituir un enfoque común de las políticas de garantía y las de protección especial.
c. Políticas Asistenciales
Las políticas asistenciales y de prevención se caracterizan por la oferta de servicios temporales, dirigidos a grupos necesitados de ellos en determinada situación de emergencia. Si bien estas políticas han sido tradicionalmente caracterizadas por acciones paternalista y asistencialistas en el marco de los derechos se debería concebir que en la asistencia social, el Estado excepcionalmente promocionara programas de atención y asistencia , que garanticen la participación de los padres, la familia y la sociedad civil.
Los temas asistenciales y los servicios de protección especial, deben ser tratados por órganos descentralizados a nivel local, coordinados por el órgano gubernamental encargado de dichos servicios, pero con formación multisectorial con participación del gobierno y de las distintas fuerzas organizadas de la sociedad civil, las familias, las comunidades y los niños, niñas y adolescentes. El efectivo acceso a los mismos será estrategia fundamental en la Política
IV. PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA POLITICA NACIONAL DE DESARROLLO INTEGRAL A LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
Los principios y fundamentos que orientan la aplicación de la política garantizan el enfoque de derechos y la visión global requerida para afrontar de manera sistemática el insuficiente cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia en El Salvador:
4.1 Niñez y adolescencia, como sujetos sociales y de derecho
Niños y Adolescentes dejan de ser objeto de protección especial o caridad, y pasan a ser sujetos derechos ,transcendiendo el enfoque del niño concebido desde sus limitaciones e incapacidades a la concepción del ser humano con capacidades y potencialidades. Con este principio reconocemos la capacidad que toda persona menor de 18 años de edad tiene de gozar y ejercer derechos intransferibles, inalienables e inherentes a todo ser humano. A la niñez y adolescencia, por su misma condición, se le reconoce el ejercicio de derechos especiales y deberes relativos a su situación y evolución cronológica.
La visión de niñez y adolescencia como sujetos sociales y de derecho busca reconocerles su participación activa y propositiva a su realidad y su capacidad para contribuir a su propio desarrollo, al de su familia y al de su comunidad.
4.2 El interés superior de la niñez y adolescencia.
" En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos , una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño" ( Art 3 CDN).
Así como para el Estado salvadoreño es una obligación legal asumir este principio, por su parte la para familia también tienen el imperativo moral y social de posicionarse frente a dicho principio como responsable inmediato de la niñez, para lo cual en caso necesario contará con el apoyo estatal necesario.
El Gobierno de El Salvador reconoce la imposición y obligación política jurídica del Estado de velar por la prioridad del interés superior del niño en sus derechos humanos civiles, económicos - sociales y culturales . Por ello través de la presente Política asume la responsabilidad de promover prioritariamente el interés superior de la niñez y vigilar que este sea respetado y cumplido efectivamente, compartiendo esa responsabilidad con la familia, la escuela, la comunidad y sociedad en su conjunto.
Las estrategias de cada uno de los actores sociales intervinientes Estado permitirán concretizar el principio; en el Órgano Legislativo en la construcción legislativa y presupuestaria; en el Órgano Judicial en la interpretación y ejecución de las leyes, en el Órgano Ejecutivo en el fortalecimiento de la institucionalidad y en la construcción del modelo de desarrollo; en la Comunidad y la Familia en velar por las condiciones afectivas, sociales y espirituales para el logro de sus desarrollo integral.
Los niños, niñas y adolescentes son prioritarios en planes de desarrollo, agendas de presupuesto nacional, políticas de gobierno, plataforma de partidos políticos, agendas de organismos internacionales y de instituciones de la sociedad civil.
4.3 Indivisibilidad e interdependencia de los derechos:
Todos los derechos tienen la misma categoría como derechos y están vinculados entre si, ya que todos y cada uno de ellos son intrínsecos a la dignidad humana . Esto refleja la importancia de tener en cuenta toda la gama de necesidades humanas: físicas, psicológicas, de desarrollo y espirituales.
Por ello la política obliga a enfoques multisectoriales para abordar la interrelación de los derechos.
Dada la inherencia de los Derechos Humanos no puede ser aceptable para la sociedad un tratamiento selectivo de tales derechos, según el cuál se pretendería que unos derechos fueran respetados y otros no. Los Derechos de la niñez y la adolescencia exigen un tratamiento integrado, no pueden ser separados los unos de los otros.
4.4 La promoción de la equidad y de las oportunidades de desarrollo en la defensa los derechos de la niñez y adolescencia
La Política promueve todas las medidas apropiadas para garantizar que la niñez y adolescencia tengan iguales oportunidades de desarrollo para su autorrealización y sean protegidos contra toda forma de discriminación por acción, omisión o conducta, marginación y exclusión social o castigo por causa de la condición económica, social, cultural y política en la cual se encuentran ellos, ellas y sus familias.
La no discriminación significa que todos tienen el mismo derecho a desarrollar su potencial sobre la base de la igualdad de todos los seres humanos. La igualdad supone la existencia de oportunidades para el desarrollo de las potencialidades y capacidades de la niñez y adolescencia, que permitan equiparar las condiciones de vida de las personas con necesidades especiales o con cualquier otro tipo de desventaja con relación a la mayoría de la niñez.
4.5 Participación del niño, niña y adolescente en su propio desarrollo
Promover una participación activa: ser, tener y tomar parte de su propio desarrollo. Esta participación debe darse sobre la base de su desarrollo integral, reconociendo ante todo el derecho a la libertad de expresión, en aquellos aspectos que le afecten, a participar de una manera organizada y a recibir información oportuna y adecuada .
Esta participación también debe estar ligada al derecho que tienen de ser escuchados y a ser tomados en cuenta en todo procedimiento administrativo, jurídico, salud, educativo, cultural y otros, a nivel local y nacional, en sus hogares y en la comunidad.
La participación de la niñez y adolescencia abarca hasta el nivel de toma decisiones en el Estado , Gobiernos Locales , su Familia y Comunidad en todos los órdenes de la vida social o temáticas de su interés.
4.6 La participación social comunitaria en el desarrollo de la niñez y la adolescencia
La Política propicia y estimula la participación activa de la comunidad optimizando la utilización de los recursos a fin de proporcionar un ambiente sano y brindar una mejor atención a la niñez y la adolescencia.
El término participación se refiere, en todo caso, a formar parte activa en la toma de decisiones concernientes a la identificación, análisis y a la búsqueda de solución de la problemática y situación de la niñez y adolescencia, como parte de una familia y de una comunidad; tanto en la priorización, programación y ejecución de actividades destinadas a solventar las necesidades más apremiantes, así como en la atención de los que necesitan mayor apoyo y recursos para la acción.
La Política estimula la organización de las comunidades en torno al tema de atención integral a la niñez y adolescencia, promoviendo la generación de iniciativas y la concreción de alianzas, relacionadas a la protección y promoción del desarrollo integral, el cual está basado en la sensibilización y concientización de los miembros de las comunidades en la esfera de los derechos, necesidades y problemas que afectan a la niñez y adolescencia, así como apoyar en la búsqueda de posibles respuestas fomentando esfuerzos coordinados.
4.7 Protección y promoción del desarrollo integral de la niñez y adolescencia
Con este principio se argumenta que la niñez y adolescencia requieren de protección y cuidados especiales tanto para la acción preventiva como para la atención de sus necesidades y garantía de sus derechos, antes y después del nacimiento por los que los padres, la familia, la sociedad civil organizada y el Estado, deben coordinarse para favorecer el desarrollo integral de este grupo poblacional. La protección integral comprende dos aspectos fundamentales:
a. Protección y Promoción Social. Encaminada a facilitar a la niñez y adolescencia las condiciones necesarias para su desarrollo integral y la satisfacción de sus derechos fundamentales, económicos, sociales y culturales, lo cual implica la estructuración y aplicación de las políticas sociales básicas para lograr esa finalidad.
b. Protección Jurídica. Reclama la protección normativa, que sin ignorar las profundas diferencias sociales, dirija sus esfuerzos a promover mejoras en la calidad de vida de la niñez y adolescencia.
4.8 El fortalecimiento de la familia como eje de atención a la niñez y adolescencia
La Política considera como eje fundamental el desarrollo de la familia como núcleo primario de la sociedad, considerándola como un ente socializador que transmite y fomenta valores, actitudes, pautas de comportamiento y formas de convivencia familiar y social. El fortalecimiento en valores y la integración familiar son principios claves para devolverle a la familia herramientas y medios que le posibiliten retomar su rol con responsabilidad.
El Estado pondrá a disposición recursos y medios que fortalezcan las relaciones intrafamiliares y apoyará iniciativas que promuevan la generación de empleo e ingresos que favorezcan el bienestar económico y social, de la familia, facilitará las condiciones para que pueda accesar a una vivienda digna, y a los servicios de educación, salud y otros que conlleven al desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
La Política involucra a la familia en aspectos de su competencia motivándoles a la coordinación, alianza y participación ciudadana abriendo así espacios y momentos de esparcimiento, identificación, integración y desarrollo humano familiar.
4.9 Prioritaria atención y promoción de los derechos de este grupo poblacional en el seno de la familia y la sociedad
Frente a las circunstancias críticas que llevan a la niñez y adolescencia a ubicarse en situaciones de vulnerabilidad y amenazas de sus derechos, el Estado debe promover alternativas desde las instituciones gubernamentales, para que la familia y la sociedad civil organizada, con apoyo de las municipalidades, impulsen iniciativas que sensibilicen a la población sobre sus derechos, deberes y responsabilidades, y prioricen e integren acciones que satisfagan, de forma adecuada, las necesidades más apremiantes de la familia y de la población en general.
La Política busca vínculos primarios, la familia y comunidad, quienes deben responsabilizarse de sus deberes y prevalecer en dichas alternativas siendo el apoyo psicológico, económico, jurídico, de supervisión y seguimiento, orientación o de otro tipo según el caso, complementando el aporte central del Estado.
4.10 La protección social y jurídica de adolescentes en conflicto con la Ley en el marco de un sistema especial
La libertad, la justicia y la paz tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca de los derechos iguales e inalienables de toda persona humana. Los adolescentes en conflicto con la Ley no pueden quedar fuera de este reconocimiento. Su situación jurídica debe orientarse a la educación en responsabilidad, la eliminación de toda forma de estigmatización y la reinserción social sobre la base de oportunidades para su desarrollo, siempre que este sea posible.
La prevención del delito debe estar asociada al fortalecimiento con recursos adecuados de las instituciones involucradas que ejecutan proyectos y programas de carácter preventivo. La Política debe propiciar la concertación entre los vacíos, omisiones y contradicciones que manejan los diferentes órganos del Estado, familia y comunidad desde una perspectiva que ubique en el centro de acción la garantía de un desarrollo armonioso de los adolescentes en conflicto con la Ley, promoviendo el rescate de su dignidad y el respeto a su persona. Los programas de reinserción social deben estar orientados a que los adolescentes desempeñen una función activa, propositiva y asociativa en la sociedad, con responsabilidad y conocimiento de sus derechos.
4.11 El internamiento del niño, niña y adolescente como medida excepcional
La identificación de las necesidades y derechos de la niñez y adolescencia basadas en la doctrina de la situación irregular propició que la problemática de éstas fuese "resuelta" por medio de la medida de la colocación institucional.
Las circunstancias críticas de orden económico, social y cultural que llevan a los niños, niñas y
adolescentes a ubicarse en situaciones de vulnerabilidad y violentación de sus derechos, debe obligar al Estado por medio de sus instituciones a promover alternativas, desde los padres, madres, familia, sociedad civil, que satisfagan de forma adecuada las necesidades de ellos y ellas.
El internamiento será el último recurso a tomar en cuenta, una vez se hallan agotado otras alternativas; es la respuesta a la problemática de la niñez y adolescencia en situaciones de vulnerabilidad, de amenaza a sus derechos y en conflicto con la Ley, ya que con ello se priva del derecho a la libertad a niños, niñas y adolescentes, además de agudizar otros problemas psico-sociales.
Las primeras alternativas deben ser los vínculos primarios: familia y comunidad, haciéndolas prevalecer sobre el internamiento con el apoyo económico, jurídico, de salud y con supervisión, según sea el caso, de parte del Estado. En este contexto es viable potenciar la figura de los Hogares Sustitutos y la Adopción, sobre todo la de nacionales, en los casos que sus condiciones así lo ameriten.
4.12 La adopción como alternativa para el niño , la niña y el adolescente desprotegidos
La adopción es una alternativa positiva y deseable de protección familiar y social, especialmente establecida en beneficio del interés superior del niño y adolescente para dotarlo de una familia a través de la ficción legal de filiación que asegure su bienestar y desarrollo integral. La protección psicoafectiva que se brinda en el seno familiar ha llevado a que la adopción ( ver Código de Familia art. Nr. 182) sea una alternativa total y objetiva para los niños en estado de abandono y orfandad, por lo cual se promocionará primordialmente la adopción nacional y la creación de mecanismos ágiles, transparentes, apegados a la ley para controlar la institución jurídica de adopción.
Para garantizar el interés superior del niño y el goce de todos sus derechos, debe brindarse debida asesoría legal y psicológica a su madre, padres y demás miembros de la familia sobre el procesos de adopción. Esta alternativa deber ser ejercida a través de rigurosos controles administrativos, judiciales y legislativos en coordinación con las instituciones responsables de la custodia del niño, evitando el comercio de éstos y garantizando el buen estado biopsicosocial del niño en el núcleo familiar., a través de supervisiones periódicas a nivel nacional e internacional; en este último caso se deberá realizar con países donde existan convenios suscritos bilaterales o internacionales y se dará seguimiento / vigilancia cada seis meses a través de los consulados de los países adoptantes. La adopción no debe ser utilizada en momentos de catástrofes nacionales y no será una alternativa basada en las condiciones socioeconómicas de la familia biológica.
El Hogar Sustituto es una alternativa viable para potenciar la adopción nacional y un medio idóneo para la atención deseable en el cuidado de un niño contribuyendo consecuentemente a evitar el internamiento prolongado y al desinternamiento.
La Política Nacional de Desarrollo Integral para la Niñez y la Adolescencia se orienta hacia el cumplimiento de varios objetivos , que surgen cara a las necesidades básicas y estratégicas de la niñez y adolescencia para el logro del cumplimiento sostenido de sus derechos. La Política es de carácter universal, sin embargo prioriza a aquellos que se encuentran en estado de pobreza, en situación de riesgo y /o desprotegidos, discapacitados, amenazados y violados en sus derechos por razones no solo económicas sino sociales, políticas entre otras. Las estrategias planteadas se someten al cumplimiento de los principios y fundamentos de la presente Política, especialmente el de Niñez y adolescencia, como sujetos sociales y de derecho, el interés superior del niño, la indivisibilidad e interdependencia de los derechos ,la promoción de la equidad y de las oportunidades y la participación de la niñez y la adolescencia en su propio desarrollo.
La viabilidad y efectividad de los objetivos y estrategias descansan en las siguientes premisas fundamentales:
5.1 OBJETIVO GENERAL
Garantizar la creación de condiciones y mecanismos que mejoren las oportunidades de desarrollo y la calidad de vida de los niños, niñas y adolescentes, promoviendo lineamientos de manera coordinada, integrada y participativa entre el Estado, Gobiernos Locales, Familia y Sociedad Civil, a fin de promover el fiel cumplimiento de los derechos de la niñez y adolescencia en un marco de respeto al estado democrático de derecho
el principio de la no discriminación.5.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS, ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN
Para el logro de este objetivo general se han priorizado seis grandes áreas de política interrelacionadas estratégicamente entre si.
5.2.1 DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DEL MARCO POLÍTICO - INSTITUCIONAL
Objetivo Específico
Fortalecer la capacidad del estado y la sociedad civil para la atención integral de la niñez y adolescencia mediante una visión común sustentada en el enfoque de derechos y la integración de los recursos técnicos y financieros de los sectores públicos y privados involucrados en el proceso.
Estrategia
Diferentes entidades gubernamentales y de la sociedad civil vienen realizando esfuerzos para responder a las exigencias que la población perteneciente a la niñez y la adolescencia conforme a sus derechos. Es por ello, que el gobierno se ha comprometido a formular una Política Nacional de Desarrollo Integral para la Niñez y la Adolescencia, con la participación de todos los sectores sociales que tienen una responsabilidad con estos grupos poblacionales.
La aplicación efectiva de la política requiere de una nueva institucionalidad , que permita la creación de una cultura organizacional basada en la articulación de todos los sectores con respecto a un solo propósito.. Las entidades del orden gubernamental como también de la sociedad civil requieren de nuevos enfoques para comprender la realidad social de la niñez y la adolescencia.
Para ello se deberá operativizar el Sistema Nacional de Protección al Menor, previsto en el Código de la Familia, articulo 399 , proponiéndose el cambio de nombre a Sistema Integrado de Desarrollo y Protección Integral para la Niñez la Adolescencia y la Familia. Como instancia estratégica de operativización local se crean los Sistemas Locales de Desarrollo y Protección Integral para la Niñez y Adolescencia ( SLPDINA) . La estructura global del sistema deberá operar bajo esquemas dinámicos de organización y coordinación apoyados en procesos de descentralización y modernización de los servicios requeridos, de gestión de mayores recursos económicos , en la medida de lo posible, para priorizar y ejecutar programas, planes y proyectos destinados en forma prioritaria a la prevención y cumplimiento de los derechos; mayor eficiencia y coordinación interinstitucional e intersectorial en el manejo de los recursos, políticas y programas del sector público, así como también de las Agencias de Cooperación para garantizar el impacto deseado en el cumplimiento de la CDN.
Asimismo será necesario retroalimentar las políticas económicas, fiscales, presupuestarias y sociales para garantizar el interés superior del niño en el modelo de gobierno y desarrollo del país , así como también incentivar y promover una mayor coherencia entre las políticas
Asimismo se requerirán de la formulación de políticas municipales que respondan a la realidad específica del nivel local y en coherencia con los grandes lineamientos de la Política Nacional.
Líneas de acción
5.2.1.1 Facilitar la funcionalidad y puesta en marcha del Sistema Nacional y los Sistemas locales :
5.2.1.2 Promover el fortalecimiento de las políticas sociales básicas y su vinculación con las políticas económicas y fiscales.
5.2.1.3 Impulsar el fortalecimiento de la asignación presupuestaria dirigida a servicios sociales básicos, retomado la iniciativa 20/20 ( 20 % del presupuesto nacional y 20 % de la Cooperación Internacional se dirigen al gato social )
5.2.1.4 Garantizar la articulación entre la Política Nacional y las Políticas Municipales
5.2.1.5 Fortalecer los procesos de modernización y descentralización de los servicios para la atención y protección integral de la niñez y la adolescencia.
5.2.1.6 Fortalecer el rol de las ONG´s que trabajan directamente en el campo de la atención integral de la niñez y la adolescencia y la participación del sector privado
5.2.1.7 Fortalecer los sistemas de información, seguimiento y evaluación sobre la funcionalidad e impacto del sistema a nivel nacional y local , incluyendo el seguimiento y evaluación sobre la situación de los derechos de la niñez y la adolescencia , así como del impacto de políticas, planes y programas desarrollados por el Gobierno, ONG´s y otras entidades de la Sociedad Civil en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño .
5.2.1.8 Articular el apoyo técnico y financiero de las Agencias de Cooperación Internacional al funcionamiento del Sistema Nacional y los sistemas locales en función de los objetivos y metas de la política.
5.2.1.9 Fortalecer el papel de la comunicación en los espacios institucionales a fin de favorecer la divulgación de los derechos del niño , la política misma y la gestión realizada por las instituciones oficiales y no gubernamentales, con relación a la niñez y la adolescencia, así como el monitoreo de los medios masivos de comunicación y la búsqueda de nuevos espacios y alianzas.
5.2.2
ARMONIZACIÓN Y DESARROLLO DEL MARCO LEGAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIAObjetivo Específico
Impulsar la armonización de la legislación sobre niñez y adolescencia en el marco de un código sobre estos grupos poblacionales y la adecuación de la normatividad nacional a los convenios de carácter internacional respectivos.