BIOÉTICA Y LEGISLACIÓN

El Salvador, 1999

FESPAD

Tema

Legislación existente

DERECHO

CONSTITUCIONAL

El art. 1 de la Constitución establece algunas de la finalidades que el Estado reconoce a la persona humana desde su concepción como origen y el fin de la actividad del Estado y por consiguiente asegurar a todas las personas el goce de sus derechos tales como salud, la libertad, la justicia social; en el artículo 3 de la misma, se establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, que consistirá en el goce de todos sus derechos y responsabilidades.

Dentro del capítulo II de nuestra Constitución, se encuentra el art. 35 que consagra que el Estado protegerá la salud física, mental y moral de las personas, y garantizará el derecho de estos a la educación y a la asistencia".

El artículo 36 de la Carta Magna, consagra la igualdad de derechos de hijos e hijas nacidas dentro y fuera del matrimonio, así como de los adoptivos, siendo obligación de los padres otorgarles protección, asistencia, educación y seguridad.

En la Constitución encontramos que la conducta antisocial de los menores de 18 años de edad que constituyan delitos, estará sujeta a un régimen jurídico especial.

COMITÉS

de

ÉTICA

Existe una Junta de Vigilancia de la Profesión Médica que esta integrada por el Estado y médicos, esta vela oficialmente el proceder de los médicos.

El Colegio Médico, donde se encuentran asociados un gran porcentaje de médicos, tiene un tribunal de honor con un código de ética, que sanciona a sus miembros al causar estos daños a terceros.

CONFIDENCIA-

LIDAD

No existe ninguna regulación específica, pero si la divulgación de un acto causa un daño psicológico, moral y/o económico, la persona dañada puede demandar al denunciante.

DONADORES DE TEJIDOS

No hay regulación legal pero existe una discusión entorno a ello. Aún esta muy incipiente el proceso.

MUERTE CEREBRAL

No hay legislación, el paciente esta vivo mientras respira, si tiene hálito de vida debe mantenerse con vida. Familiares no pueden determinar la inducción de la desconexión de tubos.

EUTANASIA

El Código penal en el Libro II, título I, Art. 130, culpa a los practicantes de homicidios piadosos.

SUICIDIO ASISTIDO

El Código penal en el Libro II. Título I. Art. 131, culpa a las personas que inducen o ayudan al suicidio.

ABORTO

La Constitución concibe un ser vivo desde la concepción, el código penal, libro II, título I, capítulo II, art. 133-139 lo declaran una infracción y sancionan al practicante, médico como mujer embarazada.

Art. 133. El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisión de dos a ocho años.

Art. 134. El que provocare un aborto, sin consentimiento de la mujer, será sancionado con prisión de cuatro a diez años. En la misma pena incurrirá el que practicare el aborto de la mujer, habiendo logrado su consentimiento mediante violencia o engaño.

Art. 135. Si el aborto fuere cometido por médico, farmacéutico o por personas que realizaren actividades auxiliares de las referidas profesiones, cuando se dedicaren a dicha práctica, serán sancionados con prisión de seis a doce años. Se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o actividad por le mismo período.

Art. 136. Quien induzca a una mujer o le facilite los medios económicos o de otro tipo para que se practique un aborto, será sancionado con prisión de dos a cinco años. Si la persona que ayuda o induce al aborto es el progenitor del aborto, la sanción se aumentará en una tercera parte de la pena máxima señalada en el inciso anterior.

Art. 137.- El que culposamente provocare un aborto, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, ni la tentativa de ésta para causar su aborto no es punible.

Art. 138.- El que ocasionare en el no nacido una lesión o enfermedad que perjudicare gravemente su normal desarrollo o provocare en el mismo una grave tara física o psíquica, será sancionado con prisión de uno a diez años, según la gravedad de las mismas. (9)

Art. 139.- El que culposamente ocasionare las lesiones descritas en el artículo anterior, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa. La embarazada no será penada al tenor de este precepto.

EXPERIMENTA-

CIÓN HUMANA

(clonación)

En cuanto a la Manipulacion genetica el Art. 140 del Código Penal refiere que "El que con finalidad distinta a la eliminación o disminución de taras enfermedades graves, manipulare genes humanos de manera que se altere el tipo constitucional vital, será sancionado con prisión de tres a seis años."

En la misma pena incurrirá el que experimentare o manipulare clonación con células humanas, con fines de reproducción humana.

La aplicación de la tecnología genética para determinar el sexo, sin consentimiento de los progenitores, será sancionada con prisión de seis meses a un año e inhabilitación especial de profesión u oficio de seis meses a dos años.

El Art. 141.- " que realizare manipulaciones con genes humanos y culposamente ocasionare un daño en el tipo vital, será sancionado con multa de cincuenta a cien días multa.."